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miércoles, 23 de febrero de 2011

ANÁLISIS DEL CAPITULO 3 APARTADO 4 DEL MANUAL DE CIENCIA POLÍTICA (INDIVIDUAL)

"EL NÚCLEO POLÍTICO: DECLARACIONES DE DERECHOS, DIVISIÓN DE PODERES Y ESTADO DE DERECHO"

Las declaraciones de derechos:
En Francia la declaración de derechos que se encuentra vigente es la que entro en vigor desde 1958. Sus antecedentes son las libertades y franquicias de la Edad Media, a través de las cuales los monarcas se comprometían a reconocer ciertos derechos a determinados grupos sociales. Es una limitación del poder político, su naturaleza es distinta, partían del conocimiento de situaciones concretas y particularizadas. Los "pactos", "fueros", e incluso las "Cartas generales" se referían a una parte de la población y no a la generalidad de los ciudadanos. 
Derechos naturales del hombre: derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, llegando hasta nosotros como el núcleo central de los derechos humanos, que desde entonces se caracterizan a partir de: ser individuales y universales, no los crea el Estado, solo lo reconoce y el hecho de que sean derechos morales. Es necesario que exista un reconocimiento político - jurídico ya que los hace sujetos a variabilidades históricas. Actualmente hay derechos fundamentales como: derechos de libertad, de igualdad, procesales y los institucionales. 
La división de poderes: 
Formulación de la división de poderes por Montesquieu su diseño influido por la practica constitucional británica, con sus sistemas de "frenos", "contrapesos" y "controles". Sus ideas básicas:
a) Funciones del estado divididas en legislativa - parlamento, ejecutiva - gobierno, judicial - tribunales de justicia.
b) la única forma eficaz de controlar e influir en el poder estatal solo puede hacerse desde el mismo poder del Estado. Cuanto mas influidas estuvieran las Constituciones por el principio democrático apoyado en una visión fuerte de la soberanía popular, tanto mayor protagonismo cobraba el poder legislativo.
Existen dos grandes modelos de organización de la división de poderes, que corresponden con las diferencias entre sistemas parlamentarios y presidencialistas.
a) La interpretación presidencialista: 
División rígida, ejemplo "Constitución americana de 1787" se establece una estricta división entre las funciones de los distintos órganos. El Presidente designa o sustituye directamente a sus ministros o "secretarios". Ni el ni su gobierno son parte del legislativo. Gobierno integrado por la Cámara de Representantes y el Senado, que juntos sustituyeron al congreso. Los poderes aparecen entremezclados de diversas maneras: el presidente posee determinadas atribuciones en materia legislativa.
Tiene también funciones que alteran la dependencia del poder judicial, el Congreso, el Senado en particular participa en el nombramiento de funcionarios importantes y tiene funciones relevantes en la elaboración y aprobación de presupuestos, capacidad de enjuiciar al Presidente por responsabilidad penal.
b) La Interpretación Parlamentaria:
Se considera como la separación de poderes flexibles. Hay una dependencia entre poder legislativo y poder ejecutivo. El gobierno a su vez forma parte del Parlamento, este cobra autonomía controlando al gobierno mediante preguntas, mociones, comisiones de investigación, ademas de su capacidad para derrocarlo por la votación de censura.
c) El Estado de Derecho:
En sus orígenes restringía su significado al sometimiento del Estado a la ley, su semántica se ha ido ampliando hasta garantizar la libertad de cada ciudadano y asegurar su participación en la vida política. Incorpora la garantía de los derechos individuales y la división de poderes. El Estado de derecho otorga al Estado la forma y las medidas necesarias para permitir al ciudadano la capacidad de prever sus actuaciones y orientar su acción en el ámbito publico y privado. La primacía de la ley se entiende como elaborada por los órganos legislativos del Estado, cuya acción al tratarse de un órgano representativo, remite al principio de legitimidad democrática.
El estado de derecho vincula la política a la ley y al derecho, somete todo ejercicio de poder estatal al control judicial y garantiza así la libertad de los ciudadanos. Derivándose así otros principios:
- La legalidad de la Administración: Exige el sometimiento de la administración a la ley.
- La independencia del poder judicial: La independencia del juez es a estos efectos decisiva, y se concentra en su total autonomía a la hora de dictar sentencia, únicamente limitada por su conformidad a las disposiciones legales.
- El examen de constitucionalidad de las leyes: Permite mantener la prioridad de la Constitución sobre la ley y esta dirigida a frenar los posibles abusos del legislativo o ejecutivo. Ante esta situación cabe recurrir a un órgano encargado de esta labor, un Tribunal Constitucional.
- Serie de preposiciones sobre el carácter y la forma de hacer las leyes: Las leyes deben ser minuciosamente redactadas, no deben ser retroactivas en su aplicación, no deben imponerse castigos crueles e inusuales. Estos rasgos del concepto de Estado de derecho habría que elevarlos a una autonomía privada de los ciudadanos, se conecta a lo que podemos calificar como su autonomía pública.

ANÁLISIS DEL CAPITULO 2 DEL MANUAL DE CIENCIA POLÍTICA (individual)

"LA FORMACIÓN DEL ESTADO MODERNO"

El estado es el único común denominador mundial de la política a finales del siglo XX. Porque en nuestra época, cae el acento sobre la política estatal. Se analizara el Estado europeo moderno ya que por su expansión en los cinco continentes, se generaliza como modelo universal en la segunda mitad del siglo XX.
Estado, como poder político, organizado sobre un determinado territorio, capaz de ejercer el monopolio de la producción y del uso publico de las fuerzas. 
El Occidente Medieval presenta rasgos políticos que permiten hablar de homogeneidad. Hay reinos y principados cohesionados políticamente, integrados por feudos y ciudades. Los territorios feudales se hallan bajo el gobierno de señores que imponen tributos y administran justicia. En la practica el señor feudal es rey de sus siervos. La nobleza feudal se articula a través de alianzas privadas por lo que los señores menores quedan obligados con otros mayores. En la Europa alto - medieval se dice que el rey es "el primero entre iguales". La guerra es profesión de los señores feudales y, junto al matrimonio, el medio típico de adquisición de nuevos dominios. Al comparar el (estado feudal) reino Medieval con el Estado moderno, los ejércitos y burocratizados, frente al carácter privado, irregular y aglutinante de las mesnadas feudales. Los reinos medievales se caracterizan fundamentalmente por su marcado policentrismo y por el carácter patrimonial del poder, que depende de la propiedad de la tierra. Este acendrado policentrismo político, militar, social y jurídico no significa caos. La Edad Media europea genera mecanismos de coordinación. En los reinos, desde finales del siglo XI, comienzan a proliferar organismos de representación estamental: cortes, parlamentos, estados generales en los que el rey se reúne con los burgueses de las ciudades. 
Se llega a un sistema de pactos entre el rey y las ciudades, el "pactismo medieval": las ciudades aceptan votar tributos a cambio de privilegios. Las Asambleas Estatamentales comienzan a darle unidad al reino. La consolidación de los reinos como espacios políticos que se van integrando poco a poco bajo una autoridad mas solida se beneficia del fracaso de los dos grandes poderes de la Edad Media europea, el papado y el imperio. Ambos se enfrentaran militar e ideologicamente y de su combate saldrán los reinos occidentales. Como apuntaban las Cortes, la tendencia a gobernar con la sociedad va a irse acentuando y a generar un nuevo tipo de autoridad real "despoticamente débil pero infraestructuralmente fuerte". Los reinos de la Edad Moderna se convirtieron en los Estados - nación. 
Los reinos del Renacimiento, Francia, España e Inglaterra van creando una nueva estructura institucional al servicio de la guerra. El ejercito es la primera necesidad del monarca europeo durante este periodo. No quedan fuera los nobles del oficio de guerreros, pero ya no constituyen el grueso de las fuerzas. La complejidad de los asuntos a tratar por el rey, da origen a la creación de órganos asesores y ejecutivos mas especializados. Con el Estado Moderno nace la burocracia moderna, el gobierno con sus consejos audiencias y cancillerías. En los feudos ira suprimiendo las inmunidades jurisdiccionales, en las ciudades, las libertades irán restringiéndose y sus autoridades quedaran vigiladas por agentes del rey.
Surge la Corte un nuevo tipo de ciudad aglutinadora. Desempeñara cargos de gran importancia en la administración del rey. El rey legitima su gobierno apelando a la voluntad de Dios. El monarca absoluto patrimonializa y personifica la autoridad política al máximo. Única fuente de la legislación y la justicia. En el reside la soberanía, la soberanía por el monarca dentro de su reino y el mantenimiento de la integridad territorial, se convierte en la prioridad política por excelencia. 
Juan Bodino: A finales del siglo XVI define la soberanía como "el poder absoluto y perpetuo de una República". Un poder para ser absoluto tiene que ser indivisible. Exige al poder soberano, para que sea legitimo, el respeto de una serie de limites: el derecho divino, las leyes fundamentales del reino y los derechos naturales de sus súbditos. Elementos principales de tres corrientes de pensamiento sobre el poder legitimo en la Europa moderna:
a) El iusracionalismo encuentra derechos derivados de la razón cuyo respeto marca los limites de la legitimidad de un gobierno. Thomas Hobbes en Leviatan. Su estado de naturaleza, pre social es un estado de guerra, de confrontación y de abuso, en el que la fuerza es el único argumento valido y la seguridad no existe.
b) Otro requisito a los que condiciona Bodino la legitimidad es el derecho divino. Siglo XVI es en Europa significativo "El siglo de las Reformas y de la Contrareforma". Guerra de la religión Europea. La cuestión religiosa amenaza con truncar el desarrollo del modelo manocentrico, y progresivamente unificado de Estado. Como principio, las iglesias reformadas de cuño luterano no deben inmiscuirse en los asuntos del gobierno. Calvino pondrá en pie un gobierno teocratico en la ciudad de Ginebra.
Las reflexiones mas interesantes que origina el conflicto son las de los autores de un partido moderno Les Politiques, inauguran la tolerancia religiosa. Tienen menos importancia otras corrientes como la de los teorizadores del poder absoluto de derecho divino Bossuet centra su defensa de la autoridad sin limites del monarca en argumentos teológicos. Filmer abunda en la idea y la refuerza recurriendo a curiosas genealogías.
Maquiavelo: Su atmósfera es la atmósfera humanista de una de las grandes capitales del Quatt rocento que se esfuerza en la recuperación del legado clásico  con su carga de racionalismo y paganismo. Maquiavelo crea el método inductivo, en el que las máximas para el gobierno no se deducen de la moral cristiana sino a través del estudio de la política del pasado, su estudio de la política pretende ser útil y realista, pone las bases modernas de la ciencia política. La teoría política de Maquiavelo encarna el ideal renacentista del hombre que trata de dominar su entorno y se sabe capaz de tomar las riendas de su historia. Considera al Estado como una estructura orgánica gobernada por sus propias normas de funcionamiento y que se justifica por su éxito. El Estado se justifica por sus éxitos y el gobernante sera juzgado con ese criterio por sus súbditos. Maquiavelo destaca otro rasgo de modernidad, la importancia del pueblo en el gobierno de los Estados. 
Estado: Poder Político y un complejo institucional organizado sobre un territorio capaz de ejercer el monopolio de la legislación.  




APLICACIONES DE LAS TIC EN LA ENSEÑANZA Formato para estrategias de tu búsqueda individual



ESTRATEGIAS DE BÚSQUEDA

Elaboró: Anahi Reyes García
Fecha de elaboración: 21 de febrero de 2011

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Estrategia
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Referencia
Sheinbaum Pardo Claudia, et. al., “POLITICA MEXICANA E INDICADORES DE SUSTENTABILIDAD”, 1 de octubre de 2008, 18 de febrero de 2011, < http://www.journals.unam.mx>

Referencia
Ramírez Cedillo Eduardo, “EL GOBIERNO COMO EMPLEADOR DE ULTIMA INSTANCIA: UNA ALTERNATIVA DE PROGRAMA PUBLICO DE EMPLEO (PPE)”, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2005, 18 DE FEBRERO DE 2011, <http://www.journals.unam.mx>
Referencia
Altman David, “DEMOCRACIA DIRECTA EN EL CONTINENTE AMERICANO: ¿AUTOLEGITIMACION GUBERNAMENTALO CENSURA CIUDADANA?”, julio de 2005, 19 de febrero de 2011, <http://scholar.google.com.mx>

Referencia
Camacho Carlos, “¿POR QUE HABLAR DE CIUDADANIA HOY?”, octubre 2003, 21 de febrero de 2011, < http://mx.search.yahoo.com>

Referencia
Cecilia, “DEFINICION DE ORGANIZACIÓN SOCIAL”, 15 de diciembre de 2009, 19 de febrero de 2011,< http://www.google.com.mx>

Referencia
Colussi Martin, “DERECHOS POLITICOS”, 24 DE ABRIL DE 2006, 19 DE FEBRERO DE 2011, <http://www.google.com.mx>

Referencia
Jarrosay Guilarte Dionisio, “LA DEMOCRACIA, DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS PROCESOS POPULARES Y NACIONALISTAS EN AMERICA LATINA”, ENERO 2009, 21 DE FEBRERO DE 2011, <http://www.journals.unam.mx>

Referencia
Pozas - Horcasitas Ricardo, “LA DEMOCRACIA FALLIDA: LA BATALLA DE CARLOS A. MADRAZO POR CAMBIAR AL PRI”, ENERO DE 2008, 19 DE FEBRERO DE 2011, <http://www.journals.unam.mx>

Referencia
Guzmán Cuevas Joaquín, Romero Luna Isidoro, “CRECIMIENTO ECONOMICO, GOBERNALIDAD DEMOCRATICA Y DESARROLLO SOCIAL: UN ENFOQUE INTEGRADOR”, 16 de noviembre de 2007, 19 de febrero de 2011, <http://www.journals.unam.mx>.

Referencia
Solorza Luna Marcia Luz, “LA ECONOMIA CUBANA EN LA GLOBALIZACION MUNDIAL: ¿TRANSICION CON RUMBO?”, 8 de agosto de 2007, 21 de febrero de 2011, <http://www.journals.unam.mx>.

Referencia
Martin Huertas Ma. Ascensión, “LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS RELATIVAS A PARTIDOS POLITICOS Y A SINDICATOS”, 23 de julio de 2010, 21 de febrero de 2011, <http://www.journals.unam.mx>.

lunes, 21 de febrero de 2011

ESTRATEGIAS DE BUSQUEDA

ESTRATEGIAS DE BÚSQUEDA

Elaboró: Torres Ayala Juan Jesús

Fecha de elaboración: 14 de febrero de 2011

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Referencia

CAMINAL, Miguel, “democracia política y dictadura económica”, el país.com, España, 2007, 14 de febrero de 2011. http://www.elpais.com/articulo/cataluna/Democracia/politica/dictadura/economica/elpepuespcat/20070124elpcat_6/Tes

Referencia

BOBBIO, Norberto, et. Al, “democracia social”,Wikipedia, México, 2010, 14 de febrero de 2011 http://es.wikipedia.org/wiki/Democracia_social

Referencia

ARAGÓN, Manuel, et. Al, “Estado de Derecho y democracia”, IFE, México, 1989, 14 de febrero de 2011. http://www.ife.org.mx/documentos/DECEYEC/estado_de_derecho_y_democracia.htm

Referencia

XIRAU, Ramón, et, al, El Estado”, tu obra UNAM, México, 14 de febrero de 2011. http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/021121150815.html

Referencia

ARON, Raymund, et. Al, ”derechos civiles”, andar.org, México, 1991, 14 de febrero de 2011. http://www.andar.org.mx/docs_pdf/Der.pdf

Referencia

“derechos humanohttp://www.monografias.com/trabajos6/dehu/dehu.shtml

Referencia

ttp://www.toltecayotl.org/tolteca/index.php?option=com_content&view=article&id=185:la-democracia-y-la-polica-las-expresiones-mdecadentes-y-degradas-la-cultura-occidental&catid=28:general&Itemid=65

Referencia

http://www.worldlingo.com/ma/enwiki/es/Social_democracy

Referencia

http://www.jornada.unam.mx/2005/04/21/023a2pol.php

Referencia

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htm

Referencia

http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-civiles


Anexo: Fuentes de información recomendadas

Fuente de información

Dirección Web

Descripción

Colecciones de la UNAM

http://www.dgbiblio.unam.mx

-Buscador simultaneo para catálogos y base de datos propiedad de la UNAM.

-Algunos recursos están disponibles solo para la comunidad universitaria.

Revistas Científicas y Arbitradas de la UNAM

http://www.journals.unam.mx

Catalogo de revistas producidas en la UNAM.

Redalyc

http://redalyc.uaemex.mx

Red de Revistas Científicas de América Latina y El Caribe, España y Portugal.

Scielo

http://www.scielo.org

Scientific Electronic Library Online (Biblioteca Científica Electrónica en Línea).

Dialnet

http://dialnet.unirioja.es

-Servicio de alertas sobre publicaciones de contenidos científicos.

-Los contenidos de libre acceso se señalan con la leyenda “Texto completo”

Google académico

http://scholar.google.com.mx

Motor de búsqueda especializado en contenidos académicos

Google

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Bing

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Motor de búsqueda comercial de contenidos en Internet

Yahoo

http://mx.search.yahoo.com

Motor de búsqueda comercial de contenidos en Internet

Notas:

1) El formato para estrategias de búsqueda ha sido adaptado del formato que el Diplomado “Aplicaciones de las Tic en la enseñanza” del Programa H@bitat Puma, DgTic de la Unam, está desarrollando en algunas dependencias universitarias.

2) El anexo de fuentes de información, ha sido copiado de la misma fuente.

3) Actualización: 07 de febrero de 2011, por Salvador Díaz Cuevas, Plantel Sur-Cch-Unam. Ciudad de México.

sábado, 19 de febrero de 2011

EL NÚCLEO POLÍTICO: DECLARACIONES DE DERECHOS, DIVISIÓN DE PODERES Y ESTADO DE DERECHO

Por la presión de importantes grupos sociales aparecieron las declaraciones de derechos, que se establecieron en las nacientes constituciones. Sus antecedentes se encuentran en los estados norteamericanos y en la edad media donde los monarcas reconocian ciertos privilegios a determinados grupos sociales y territorios específicos. Estas declaraciones en un principio eran plasmadas en forma escrita más o menos solemne, como en la carta magna. Los pactos, fueros e incluso las cortes generales se referían siempre a una parte de la población, y no a la generalidad de los ciudadanos.
El artículo primero de la declaración francesa de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, dice: "los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos". En la declaración de independencia de los Estados Unidos del 4 de julio de 1776 se dice que los derechos naturales del hombre, comprenden el derecho de la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; y estos dos preámulos desembocan al núcleo central de los derechos humanos, y que estos se caracterizan por tres rasgos príncipales.
-Son universales e individuales: se reconocen a toda persona por el mero hecho de pertenencer a la humanidad.
-No son creados por el Estado, sino únicamente reconocidos por él.
-Son derechos morales y jurídicos, que se establecen deacuerdo con la constitución de la sociedad.
Los derechos humanos son reconocidos por cada constitución o mediante convenciones internacionales.
Los derechos civiles protegen a los ciudadanos de cada país.
La nacionalidad condiciona de modo decisivo la efectividad de los derechos.
Los derechos humanos y los derechos civiles se unirán al concepto más generico de derechos fundamentales.
DERECHOS HUMANOS
-Derechos de libertad

Derecho a la vida y a la integridad física.
Derecho a la libertad religiosa y de creencias.
Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión; libertad de prensa.
-Derechos de igualdad
Derecho a la igualdad ente la ley.
Derecho a la no discriminación por razón de sexo, raza, creencias, etc.
Igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio.
Derecho al trabajo, seguridad social, derecho de huelga, de educación, etc.

DERECHOS CIVILES
-Derechos procesales

Derecho a la garantía y protección de derecho.
Derecho de defensa y a recursos judiciales; prohibición de la pena de muerte, etc.
-GARANTÍAS INDIVIDUALES
Matrimonio y falmilia.
Propiedad.
Derecho de herencia.

LA DIVISIÓN DE PODERES
Las ideas básicas para la división de poderes para Montesquieu son:
a) Las príncipales funciones del Estado, dividido en legislativo, ejecutivo y judicial, se atribuyen cada uno a un distinto poder dentro del Estado: la legislativa se atribuye al parlamento, la ejecutiva al gobierno y la judicial a los tribunales de justicia.
b) Se relacionan entre sí para el necesario funcionamiento del pòder y el establecimiento de la necesaria comunicación e interrelación entre los mismos; para así evitar sus excesos y salvaguardar.

LA INTERPRETACIÓN PRESIDENCIALISTA
El presidente, órgano de impulsión de la política de la nación, designa o sustituye directamente a sus ministros o secretarios. Ni él ni su gobierno son parte del legislativo. Este último por su parte, integrada por la camara de representantes y el senado, que conjuntamente constituyen el congreso, no puede secular al ejecutivo. El poder judicial ostenta una independencia dificíl. El presidente también tiene funciones que alteran al poder judicial, en tanto que nombra, con la aprobación del senado, a los miembros del tribunal supremo; el congreso tiene funciones relevantes en el campo de la elaboración y aprobación de presupuestos.

LA INTERPRETACIÓN PARLAMENTARIA
Se considera como separación de poderes flexibles. Se denomina así por la íntima dependencia entre poder legislativo y ejecutivo. El gobierno forma parte del parlamento, y en caso de no contar con el ejecutivo puede accionar disolviéndolo.

EL ESTADO DE DERECHO
Permite garantizar la libertad de cada ciudadano y asegurar su participación en la vida política e incorpora a los otros dos; la garantía de los derechos individuales y la división de poderes.
Gobierno de las leyes, no de los hombres.
Los elementos del Estado de Derecho son:
La primacía de la ley se entiende como elaborada por los órganos legislativo del Estado. El Estado de Derecho vincula la política a la ley y al Derecho, somete todo ejercicio del poder estatal al control judicial y garantiza así la libertad de los ciudadanos.
-La legalidad de la administración. Sometimiento de la administración a la ley. Para Montesquieu era competencia única del cuerpo legislativo, pero la ulterior evolución de la vida política.
-La independencia del poder judicial. Se afirma frente a cualquier otro poder del Estado. La independencia del juez es a estos efectos desiciva, y se concreta a la hora de dictar sentencia, únicamente limitada por su conformidad a las disposiciones legales.
-El examen de constitucionalidad de las leyes. Mantener la prioridad de la constitución sobre la ley, y está dirigida a frenar los posibles abusos del legislativo o del ejecutivo; cabe recurrir a un órgano específicamente encargado de esta labor, un tribunal constitucional o en los jueces.
-Proposiciones sobre el carácter y la forma de hacer las leyes. Las leyes deben de ser minuciosamente redactadas, no deben de ser retroactivas en su aplicación, no deben de imponer castigos crueles e inusuales, la prohibición ( en algunos sistemas) de la pena de muerte, o no delegar poderes discrecionales mal definidos o excesivos.