Por la presión de importantes grupos sociales aparecieron las declaraciones de derechos, que se establecieron en las nacientes constituciones. Sus antecedentes se encuentran en los estados norteamericanos y en la edad media donde los monarcas reconocian ciertos privilegios a determinados grupos sociales y territorios específicos. Estas declaraciones en un principio eran plasmadas en forma escrita más o menos solemne, como en la carta magna. Los pactos, fueros e incluso las cortes generales se referían siempre a una parte de la población, y no a la generalidad de los ciudadanos.
El artículo primero de la declaración francesa de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, dice: "los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos". En la declaración de independencia de los Estados Unidos del 4 de julio de 1776 se dice que los derechos naturales del hombre, comprenden el derecho de la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; y estos dos preámulos desembocan al núcleo central de los derechos humanos, y que estos se caracterizan por tres rasgos príncipales.
-Son universales e individuales: se reconocen a toda persona por el mero hecho de pertenencer a la humanidad.
-No son creados por el Estado, sino únicamente reconocidos por él.
-Son derechos morales y jurídicos, que se establecen deacuerdo con la constitución de la sociedad.
Los derechos humanos son reconocidos por cada constitución o mediante convenciones internacionales.
Los derechos civiles protegen a los ciudadanos de cada país.
La nacionalidad condiciona de modo decisivo la efectividad de los derechos.
Los derechos humanos y los derechos civiles se unirán al concepto más generico de derechos fundamentales.
DERECHOS HUMANOS
-Derechos de libertad
Derecho a la vida y a la integridad física.
Derecho a la libertad religiosa y de creencias.
Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión; libertad de prensa.
-Derechos de igualdad
Derecho a la igualdad ente la ley.
Derecho a la no discriminación por razón de sexo, raza, creencias, etc.
Igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio.
Derecho al trabajo, seguridad social, derecho de huelga, de educación, etc.
DERECHOS CIVILES
-Derechos procesales
Derecho a la garantía y protección de derecho.
Derecho de defensa y a recursos judiciales; prohibición de la pena de muerte, etc.
-GARANTÍAS INDIVIDUALES
Matrimonio y falmilia.
Propiedad.
Derecho de herencia.
LA DIVISIÓN DE PODERES
Las ideas básicas para la división de poderes para Montesquieu son:
a) Las príncipales funciones del Estado, dividido en legislativo, ejecutivo y judicial, se atribuyen cada uno a un distinto poder dentro del Estado: la legislativa se atribuye al parlamento, la ejecutiva al gobierno y la judicial a los tribunales de justicia.
b) Se relacionan entre sí para el necesario funcionamiento del pòder y el establecimiento de la necesaria comunicación e interrelación entre los mismos; para así evitar sus excesos y salvaguardar.
LA INTERPRETACIÓN PRESIDENCIALISTA
El presidente, órgano de impulsión de la política de la nación, designa o sustituye directamente a sus ministros o secretarios. Ni él ni su gobierno son parte del legislativo. Este último por su parte, integrada por la camara de representantes y el senado, que conjuntamente constituyen el congreso, no puede secular al ejecutivo. El poder judicial ostenta una independencia dificíl. El presidente también tiene funciones que alteran al poder judicial, en tanto que nombra, con la aprobación del senado, a los miembros del tribunal supremo; el congreso tiene funciones relevantes en el campo de la elaboración y aprobación de presupuestos.
LA INTERPRETACIÓN PARLAMENTARIA
Se considera como separación de poderes flexibles. Se denomina así por la íntima dependencia entre poder legislativo y ejecutivo. El gobierno forma parte del parlamento, y en caso de no contar con el ejecutivo puede accionar disolviéndolo.
EL ESTADO DE DERECHO
Permite garantizar la libertad de cada ciudadano y asegurar su participación en la vida política e incorpora a los otros dos; la garantía de los derechos individuales y la división de poderes.
Gobierno de las leyes, no de los hombres.
Los elementos del Estado de Derecho son:
La primacía de la ley se entiende como elaborada por los órganos legislativo del Estado. El Estado de Derecho vincula la política a la ley y al Derecho, somete todo ejercicio del poder estatal al control judicial y garantiza así la libertad de los ciudadanos.
-La legalidad de la administración. Sometimiento de la administración a la ley. Para Montesquieu era competencia única del cuerpo legislativo, pero la ulterior evolución de la vida política.
-La independencia del poder judicial. Se afirma frente a cualquier otro poder del Estado. La independencia del juez es a estos efectos desiciva, y se concreta a la hora de dictar sentencia, únicamente limitada por su conformidad a las disposiciones legales.
-El examen de constitucionalidad de las leyes. Mantener la prioridad de la constitución sobre la ley, y está dirigida a frenar los posibles abusos del legislativo o del ejecutivo; cabe recurrir a un órgano específicamente encargado de esta labor, un tribunal constitucional o en los jueces.
-Proposiciones sobre el carácter y la forma de hacer las leyes. Las leyes deben de ser minuciosamente redactadas, no deben de ser retroactivas en su aplicación, no deben de imponer castigos crueles e inusuales, la prohibición ( en algunos sistemas) de la pena de muerte, o no delegar poderes discrecionales mal definidos o excesivos.
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