"NÚCLEO POLÍTICO DECLARACIONES DE DERECHOS, DIVISIÓN DE PODERES Y ESTADO DE DERECHO"
Declaraciones de derechos:
Sus antecedentes son las libertades y franquicias de la Edad Media, a través de las cuales los monarcas se comprometían a reconocer ciertos derechos a determinados grupos sociales. Es una limitación del poder político, su naturaleza es distinta, partían del conocimiento de situaciones concretas y particularizadas. Los "pactos", "fueros", e incluso las "Cartas generales" se referían a una parte de la población y no a la generalidad de los ciudadanos.
Derechos naturales del hombre: derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, llegando hasta nosotros como el núcleo central de los derechos humanos, que desde entonces se caracterizan a partir de: ser individuales y universales, no los crea el Estado, solo lo reconoce y el hecho de que sean derechos morales. Es necesario que exista un reconocimiento político - jurídico ya que los hace sujetos a variabilidades históricas. Actualmente hay derechos fundamentales como: derechos de libertad, de igualdad, procesales y los institucionales.
División de poderes:
Formulación de la división de poderes por Montesquieu su diseño influido por la practica constitucional británica, con sus sistemas de "frenos", "contrapesos" y "controles". Sus ideas básicas:
a) Funciones del estado divididas en legislativa - parlamento, ejecutiva - gobierno, judicial - tribunales de justicia.
b) la única forma eficaz de controlar e influir en el poder estatal solo puede hacerse desde el mismo poder del Estado. Cuanto mas influidas estuvieran las Constituciones por el principio democrático apoyado en una visión fuerte de la soberanía popular, tanto mayor protagonismo cobraba el poder legislativo.
Existen dos grandes modelos de organización de la división de poderes, que corresponden con las diferencias entre sistemas parlamentarios y presidencialistas.
a) La interpretación presidencialista:
División rígida, ejemplo "Constitución americana de 1787" se establece una estricta división entre las funciones de los distintos órganos. El Presidente designa o sustituye directamente a sus ministros o "secretarios". Ni el ni su gobierno son parte del legislativo. Gobierno integrado por la Cámara de Representantes y el Senado, que juntos sustituyeron al congreso. Los poderes aparecen entremezclados de diversas maneras: el presidente posee determinadas atribuciones en materia legislativa.
Tiene también funciones que alteran la dependencia del poder judicial, el Congreso, el Senado en particular participa en el nombramiento de funcionarios importantes y tiene funciones relevantes en la elaboración y aprobación de presupuestos, capacidad de enjuiciar al Presidente por responsabilidad penal.
b) La Interpretación Parlamentaria:
Se considera como la separación de poderes flexibles. Hay una dependencia entre poder legislativo y poder ejecutivo. El gobierno a su vez forma parte del Parlamento, este cobra autonomía controlando al gobierno mediante preguntas, mociones, comisiones de investigación, ademas de su capacidad para derrocarlo por la votación de censura.
c) El Estado de Derecho:
En sus orígenes restringía su significado al sometimiento del Estado a la ley, su semántica se ha ido ampliando hasta garantizar la libertad de cada ciudadano y asegurar su participación en la vida política. Incorpora la garantía de los derechos individuales y la división de poderes. El Estado de derecho otorga al Estado la forma y las medidas necesarias para permitir al ciudadano la capacidad de prever sus actuaciones y orientar su acción en el ámbito publico y privado. La primacía de la ley se entiende como elaborada por los órganos legislativos del Estado, cuya acción al tratarse de un órgano representativo, remite al principio de legitimidad democrática.
El estado de derecho vincula la política a la ley y al derecho, somete todo ejercicio de poder estatal al control judicial y garantiza así la libertad de los ciudadanos. Derivándose así otros principios:
- La legalidad de la Administración: Exige el sometimiento de la administración a la ley.
- La independencia del poder judicial: La independencia del juez es a estos efectos decisiva, y se concentra en su total autonomía a la hora de dictar sentencia, únicamente limitada por su conformidad a las disposiciones legales.
- El examen de constitucionalidad de las leyes: Permite mantener la prioridad de la Constitución sobre la ley y esta dirigida a frenar los posibles abusos del legislativo o ejecutivo. Ante esta situación cabe recurrir a un órgano encargado de esta labor, un Tribunal Constitucional.
- Serie de preposiciones sobre el carácter y la forma de hacer las leyes: Las leyes deben ser minuciosamente redactadas, no deben ser retroactivas en su aplicación, no deben imponerse castigos crueles e inusuales. Estos rasgos del concepto de Estado de derecho habría que elevarlos a una autonomía privada de los ciudadanos, se conecta a lo que podemos calificar como su autonomía pública.
No hay comentarios:
Publicar un comentario